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Datos adicionales de facturas de venta

Contiene información adicional requerida cuando el tipo de documento de venta se corresponde con una factura expedida. El criterio utilizado en la liquidación de IVA/IGIC, o el registro para los modelos 340 y 349 son ejemplos de este tipo de información.

Entidades relacionadas

Campos de búsqueda

CIF / NIF / NIE

Propiedades

Principal

Fecha operación

Fecha de opercion personalizada

Criterios IVA

Permite los valore (Devengo y Caja) y determina el criterio que se aplicará en la declaración del IVA repercutido. Este valor se predetermina a partir de la configuración de la empresa.

Simplificada

Valor de tipo lógico que indica si la factura es simplificada o no. (Una factura simplificada, es lo que antes se conocía como tique de compra y cuyo importe no supere los 400€ IVA incluido)

Este tipo de facturas opcionalmente pueden identificar al cliente. En tal caso, el IVA de la factura será deducible para el cliente. Sin embargo, si la factura no informa del cliente, el total de la factura solamente será deducible como gasto.

Rectificativa

Sustitutiva

País Bases

Identificación del país de residencia

Se le asigna el valor indicado en la ficha del cliente, permitiendo los siguientes valores:

01: CIF-NIF-NIE 02: NIF-IVA Intracomunitario 03: Pasaporte 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio 05: Certificado de Residencia 06: Otro documento probatorio

CIF / NIF / NIE

Cliente contado

Se le asigna el cliente indicado en la cabecera del documento, tratándose de un dato no modificable. Sin embargo, cuando se trata de una factura simplificada sí que se permite modificar, precisamente para que se indique manualmente el nombre del cliente (evitando de este modo tener que darlo de alta en el registro de clientes)

Concepto oficial

Concepto de la factura (generalmente este dato estará vacío, porque el concepto oficial de la factura coincide con los albaranes que la compone)

Retención

Retención fiscal Bases

Base de retención

Valores permitidos: Base imponible, Importe personalizado, Total factura

Importe base

Porcentaje de retención

Importe de retención

Importe de reducción porcencual en base a lo determinado por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas).

Importe total del cobro

En Concepto de

Registro

Incluir en el libro *

E: Expedida F: Expedidas IGIC U: Operaciones intracomunitarias

Tipo de factura Presentation 303

Valores permitidos: F1: Factura en la que se identifica al destinatario, F2: Factura sin identificación del destinatario artículos 7.1 y 6.1.d) RD 1619/2012, F3: Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye., F4: Asiento resumen de facturas, R1: Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA), R2: Factura Rectificativa (Art. 80.tres, por concurso de acreedores), R3: Factura Rectificativa (Art. 80.cuatro, por crédito incobrable), R4: Factura Rectificativa (Resto), R5: Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario, SF: Asiento sin obligación de emitir factura, DV: Asiento por Devolución en Régimen de Viajeros o su modificación., AJ: Asiento para realizar los ajustes periódicos.

Concepto Presentation 303

Valores permitidos: I01: Ingresos de explotación, I02: Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en desarrollo de la actividad, I03: Ingresos por subvenciones corrientes, I04: Imputación de ingresos por subvenciones de capital, I05: IVA devengado (recargo de equivalencia y/o recargo de agricultura, ganadería y pesca)., I06: Variación de existencias (incremento de existencias finales)., I07: Otros ingresos, I08: Autoconsumo de bienes y servicios, I09: Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible (DA trigésima Ley Impuesto)

Clave de la operación Presentation 303

  • A. Asiento resumen de facturas.
  • B. Asiento resumen de tique.
  • C. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
  • D. Factura rectificativa.
  • F. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viaje).
  • G. Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la contraprestación real a coste).
  • H. Régimen especial de oro de inversión.
  • I. Inversión del Sujeto Pasivo (ISP).
  • J. Tiques.
  • K. Rectificación de errores registrales.
  • L. Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC.
  • E. IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura.
  • M. IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura).
  • N. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
  • O. Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados.
  • P. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Q. Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • R. Operación de arrendamiento de local de negocio.
  • S. Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como entidades privadas.
  • T. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derecho derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • U. Operación de seguros.
  • V. Compras de agencias de viajes: operaciones de prestación de servicios mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • W. Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • X. Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente._

Cualificación de la operación Presentation 303

  • E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares que se consignará "T" y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
  • A: Adquisiciones intracomunitarias sujetas.
  • T: Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 79, apartado 5º del Reglamento del IVA. Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquél en que se hayan consignado estas últimas operaciones.
  • S: Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el sujeto pasivo declarante.
  • I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante.
  • M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27. 12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27. 12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86. Tres de la Ley del Impuesto._

Operación exenta Presentation 303

Valores permitidos: E1: exenta por el artículo 20, E2: exenta por el artículo 21, E3: exenta por el artículo 22, E4: exenta por los artículos 23 y 24, E5: exenta por el artículo 25, E6: exenta por otros

Factura rectificada Ventas

Cierre de período Fiscalidad

Clave de régimen especial Presentation 303

Valores permitidos: Operación de régimen general, Exportación/Importación, Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, Régimen especial del oro de inversión, Régimen especial de las agencias de viajes, Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado), Régimen especial del criterio de caja, Operaciones sujetas al IPSI/IGIC, Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, Cobros/Pagos por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor o de otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades qeu realicen estas funciones de cobro, Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención, Operaciones de arrendamiento de local de negocio NO sujetas a retención, Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas Y no sujetas a retención, Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública, Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo, Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII, Operación acogida a algunos de los régimenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)

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Anticipo

Anticipo

Estado del anticipo

Valores permitidos: Creado, Compensado

Factura del anticipo Ventas

Importe del anticipo

Verifactu

Estado

Valores permitidos: Deshabilitado, Creado, Modificado, Cancelado

Enviroment

Valores permitidos: Test, Producción

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